REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002209
PARTE OFERENTE: JARDINES DEL CERCADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARDWIN J. SUÁREZ BOLÍVAR
PARTE OFERIDA: BELINDA DUARTE BETSABE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROGER GUTIÉRREZ
MOTIVO: SE NIEGA HOMOLOGACIÓN CON FUERZA DE COSA JUZGADA DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
Recibida la oferta real de pago presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por el abogado Mardwin Suárez Bolívar a nombre de Jardines del Cercado, C.A., el 01 del mes en curso, se admitió en el tiempo hábil para ello y, se ordenó la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Posteriormente, el 02 de Noviembre de 2012, tanto la parte oferida ciudadana Belinda Duarte Betsabé, representada por el abogado Roger Gutiérrez, como la parte oferente Jardines del Cercado, C.A., representada por el abogado Mardwin J. Suárez Bolívar, presentaron ante la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional. Pertinente la revisión y el debido pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, se hace en los términos siguientes:
II
Una vez revisado por este despacho, se observa que en dicho escrito, se hace mención, entre otras cosas, que la ciudadana oferida, supra identificada, rechazó mediante “escrito interpuesto por su representante legal, en fecha 02/11/2012, a la oferta real de pago…(omissis)…la Empresa “Jardines El Cercado, C.A.”, acuerda con la Sra. Belinda Duarte Betsabe, “TRABAJADORA”, en pagar la cantidad de: CATORCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F.14.180,84), según detalle de liquidación anexado al asunto Nº AP21-S-2012-002209, más una cantidad de: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRE SBOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.693,77), para un total de: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.874,60)…”. A consideración de este Juzgado, en el escrito transaccional bajo revisión, no se adicionó el texto del escrito de rechazo, ni tampoco se mencionó el derecho que se encontraba discutido o dudoso para la trabajadora, sino que se menciona de manera muy generalizada la existencia de un escrito de rechazo de la propuesta efectuada por la parte oferente, sin explicar con detalles los hechos que originaron el rechazo, que conllevó a un pago de una cantidad adicional, sobre el cual esta Juzgadora desconoce cuales fueron los argumentos para rechazar y aceptar una cantidad adicional a la ofrecida, que impide determinar si hubo o no violación de la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora. Asimismo, no se presentó adjunto al escrito transaccional, el referido escrito de rechazo in comento, que aunque no es la forma de presentarse, pues el escrito transaccional debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, en ella comprendidos, aunque se hace mención en la cláusula quinta de la transacción; una relación de derechos que a decir de las partes, no se deben, sin más, por lo que se pudo, en todo caso, poner en conocimiento de la jueza, los términos y alcance parcial de dicha transacción, ocasionando con ello, posiblemente, la corrección del escrito transaccional, pero en el estado en que se presenta, hace imposible la homologación de la misma, al no cumplir con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
III
Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN CON FUERZA DE COSA JUZGADA de la transacción presentada por Belinda Duarte Betsabé y Jardines del Cercado, C.A., teniéndose que el pago que consta en el expediente, forma de los derechos irrenunciables de la trabajadora. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
En Caracas, en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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