REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002313
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO CRUZ
PARTE OFERIDA: KATIUSKA KARINA ACEVEDO GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO
I

Presentada el 05 de los corrientes, oferta real de pago por el Laboratorio La Santé a nombre de la ciudadana Katiuska Karina Acevedo García, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, fue recibida por este Juzgado el 08 de noviembre del presente año, luego de su distribución el día hábil anterior al mencionado, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

II

Revisada dicha oferta real de pago, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se observó que al especificarse los conceptos y montos a pagar por la relación de trabajo que existió entre las partes supra identificadas, se le dedujo, entre otros conceptos, a la cantidad de Bs. 83.812,19; las sumas de Bs. 16.333,47 por concepto de prestaciones sociales y Bs. 61.413,78 por descuento de préstamo de vehículo, arrojando una cantidad neta a pagar de Bs. 3.223,93. Ahora bien, el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, limita los descuentos a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales según dos supuestos de hechos, el primero de ellos; cuando aún está vigente la relación de trabajo y la segunda; cuando haya terminado la misma. Al respecto, dicha norma establece que el “patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.” En el caso que nos ocupa se hace una deducción de Bs. 61.413,78 por concepto de préstamo de vehículo, lo cual representa el 73,28% del monto prestacional, estando el descuento manifestado por encima del 23,28% de lo permitido por el artículo 154 eiusdem, lo cual conlleva a establecer que la oferta aquí realizada es contraria a derecho y representa una violación a los derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo cual este Juzgado en resguardo y respeto a los derechos de la trabajadora, declarará la inadmisibilidad de la oferta real de pago, al contrariar normas de orden público.

III

Según las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por Laboratorios La Santé a nombre de la oferida Katiuska Karina Acevedo García. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica