REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003829
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ LA ROSA HIDALGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: U. E. COLEGIO AMÉRICO VESPUCIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS EMILIO MENDOZA DOMÍNGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 22 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LA ROSA HIDALGO, cédula de identidad NºV-1.780.099, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparencia por la parte Demandada U. E. COLEGIO AMÉRICO VESPUCIO, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS EMILIO MENDOZA DOMÍNGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº10.682, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott

Apoderado Judicial de la parte Demandada