REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001073
PARTE ACTORA: NANCY ZORRILLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCIA y VANESSA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: EL CARRETÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora NANCY ZORRILLA, cédula de identidad NºV-10.757.729, su apoderada judicial, abogada VANESSA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°163.533, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada EL CARRETÓN, su apoderada judicial, abogada MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº69.827, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott