REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000537.- INTERLOCUTORIA Nº 179.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de octubre de 2012, por los ciudadanos Franklin Alfredo González Atiliano y María José Valor Medina, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.386.828 y 17.139.252 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 118.020 y 124.084, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “INVERSIONES DEVON, C.A.”, (RIF. Nº J-30658673-3), contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 489 de fecha 24 de agosto de 2012, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Baruta adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 17 de septiembre de 2012, en materia de Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se le impusieron multas a la recurrente supra mencionada, por incumplimiento de deberes formales, emitiéndose, en consecuencia, las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN PERÍODO FISCAL U.T. MULTA (Bs.)
01-50-01-2-25-000328 enero - 2012 25,00 2.250,00
01-50-01-2-26-000209 abril - 2012 15,00 1.350,00
01-50-01-2-27-000431 enero - 2011 50,00 4.500,00
TOTAL 90,00 8.100,00

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2012-000537.-
JSA/voa.-