REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000520.- INTERLOCUTORIA Nº 164.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos, en fecha 17 de octubre de 2012, por la ciudadana Anne Marie Carmona Morales, titular de la cédula de identidad N° 14.096.973 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.”, (R.I.F. J-001406450), en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-234 de fecha 01 de agosto 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 27 de agosto de 2012, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante la cual se confirmó la objeción fiscal formulada a la declaración de rentas de la contribuyente supra mencionada (rebaja por inversiones), correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:
EJERCICIO FISCAL IMPUESTO (Bs.) MULTA (U.T.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2010 2.250.000,00 33.305,92 693.948,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000520.-
JSA/marcos.-
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