REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 22/10/2012, con el cual la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda hace oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A”, dicha causa llego a este órgano jurisdiccional como consecuencia de la remisión efectuada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario al declararse procedente la acumulación de causa solicitada por la mencionada recurrente.
Vista que la oposición a la admisión aparece fundamentada en la falta de competencia de este Tribunal para conocer la causa y por el hecho que se trata de una vía de hecho de parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao; todo lo cual en criterio de la alcaldía de ser admitido el presente recurso conllevaría a la violación de su tutela judicial efectiva, argumento y alegación que ya fue planteada en la oportunidad de hacer oposición a la causa remitida a este mismo órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Luego, el tribunal atendiendo y apreciando que la oposición planteada esta fundamentada en los mismos argumentos que fueron objetos de análisis en la oportunidad de admitir tanto la causa ingresada directamente como aquella que provino del mencionado Tribunal Superior Primero reitera el mismo criterio desarrollado en aquella oportunidad y considera improcedente la oposición planteada con respecto a la admisión de la causa acumulada, provenirte del Tribunal Cuarto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo, contra la vía de hecho continuada y antijurídica que la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda ejecuta contra la contribuyente, al impedirle la presentación a los fines de la tramitación correspondiente de la renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas para el local situado en la cuarta avenida, quinta coromoto, urb los palos grandes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; advirtiéndoles a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código. Así se declara.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, siendo el primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000117.
RCJ/HERE/agl.
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