REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el ciudadano José Domingo Martín Roselo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.244.281 , actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “ALFARERIA CONTINENTAL, C.A.”, debidamente asistido en el acto por el ciudadano José Miguel Martínez Ballestar, abogado en ejercicio, titular de la titular de la Cedula de Identidad N° 3.178.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 465, contra la Resolución Nº 283-2009-03-26 de fecha 19 de marzo del 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y tres con veinticuatro céntimos (BsF 139.773,24); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y quince (02:10 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto Nº AP41-U-2012-000440
RCJ/astrid