REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 20 de noviembre del 2012, por la ciudadana Carmen Haydee Martínez López, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PELUQUERIA L.G. LADIES & GENTLEMEN, C.A.”, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas, y los mencionados en el capitulo segundo del mencionado escrito, que se encuentran en el expediente administrativo.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido a la : “GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)”, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo Cuarto del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la recurrente.
Así mismo, el pedimento de la Apoderado Judicial de la recurrente antes mencionada, en la cual insta a este Tribunal solicitar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo de la referida contribuyente; este Tribunal acuerda, en conformidad, y ordena librar oficio a la mencionada Gerencia, a los fines de que remita a este juzgado, original o copia certificada del expediente administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto Nº AP41-U-2012-000382
RCJ/HERE/mav.