REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 30 de julio del 2012, por las ciudadanas Carmen Haydee Martínez López y Neptalí Martínez Natera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 28.293 y 0950, respectivamente, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “PELUQUERIA L.G. LADIES & GENTLEMAN, C.A.”, contra la resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0407, de fecha 29 de mayo del 2012, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de trescientos un mil novecientos noventa y nueve bolívares fuertes, con noventa y nueve céntimos (Bs.F 301.999,99), la cual declara SIN LUGAR la Resolución del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico RCA/DSA-2005-000437 de fecha 06 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes ejusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2012-000382
RCJ/HERE/mav.
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