REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000392

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 23 de Octubre de 2012, por la ciudadana AURA ROMERO MARIN, titular de la cédula de identidad No. 6.250.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “NALCO VENEZUELA, S.C.A,” y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva: y se INADMITE la relativa al punto 15 del Capitulo II; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la mencionada contribuyente.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la mencionada contribuyente, se encuentran agregados a los autos:

1. Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2011-07-173 de fecha 27-07-2011 (folios 423 al 429)
2. Acta de Reparo No. 0001-10-0709, de fecha 16-06-2010 (folios 34 al 38).
3. Escrito de descargos presentados en 10-08-2010 (folios 39 al 43).
4. Copia del Recurso Jerárquico (folios 403 al 410)
5. Auto de Admisión del Recurso Jerárquico de fecha 03-04-2012 (folio 51)
6. Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 25-04-2012 (folios 52 al 55)
7. Planilla de Pago original de fecha 26-09-2006 por un monto de Bolívares Treinta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 34.534,45) (folio 56).
8. Planilla de pago original de fecha 18-10-2007 por un monto de Bolívares cuarenta y un mil quinientos cuarenta y uno con noventa y cinco céntimos (Bs. 41.541,95) (folio 57)
9. Planilla de pago original de fecha 02-07-2008, por la cantidad de Bolívares dos mil ochocientos sin céntimos (Bs. 2.800)(folio 58).
10. Copia de carta de notificación de NALCO VENEZUELA, S.C.A. al Inces, de fecha 21-11-2007 y copia de la misma con la notificación marcada del sello húmedo del Inces (folios 59 y 101, respectivamente).
11. Copia de carta de notificación de NALCO VENEZUELA, S.C.A. al Inces de fecha 03-07-2008 y copia de la misma con la notificación marcada del sello húmedo del Inces (folios 62 y 104, respectivamente).
12. Original y copia de carta explicativa de certificación de pago del Banco Venezolano de Crédito enviada a la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A. de fecha 29-07-2008 y copia de la misma con la notificación marcada del sello húmedo de la mencionada contribuyente (folios 63 al 66 y 105 al 108, respectivamente).
13. Copia de la carta explicativa de certificación de pago de fecha 11-04-2012 enviada a la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A (Folios 67 y 68).
14. Copia del mayor Analítico de la cuenta de utilidades correspondiente al primer trimestre del año 2010 y segundo trimestre del año 2010 (Folios 72 y 73, respectivamente)
15 Balances de Comprobación mensuales desde julio del 2008 hasta marzo 2010 (Folios 109 al 388).
16 Mayor Analítico de cuenta de vacaciones desde julio de 2008 hasta marzo del 2010 (Folios 389 al 394).
17 Mayor Analítico de la cuenta de comisiones vendedores desde julio del 2008 hasta marzo del 2010. (Folios 395 al 397).

Con respecto a la prueba documental referida a la planilla de pago original de fecha 07-07-2010, por la cantidad de Bolívares Mil once con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.011,35), se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fueron consignadas por el promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

NESTOR LUIS CORREA V.

YAG/Martín.