REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000600 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 05 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.511 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “UR MEDIOS, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción a Terceros No. GGO/GRF/003112, de fecha 18 de agosto de 2009 (folios 14 al 18), emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT), por incumplimiento de los deberes formales de conformidad con los artículos 104 numeral 1 y 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano (a) Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la contribuyente “UR MEDIOS, C.A.” y a la ciudadana Procuradora General de la República, las cuales fueron consignadas a los autos tal y como consta a los folios 89 al 92.

En fecha 13 de mayo de 2011 (folio 93), el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1511 de fecha 05-11-2010.

En fecha 01 de noviembre de 2012, el ciudadano ROBERT ALEXANDER JAIME SUÁREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presentó diligencia en cuyo texto solicitó: “la Ejecución de la Sentencia y fije el lapso previsto para ello, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente…”

En fecha 06 de noviembre de 2012 (folio 101), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1511, de fecha 05 de noviembre de 2010 dictada por este Tribunal se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia Nº 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria Nº 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.511 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “UR MEDIOS, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción a Terceros No. GGO/GRF/003112, de fecha 18 de agosto de 2009 (folios 14 al 18), emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 UT), por incumplimiento de los deberes formales de conformidad con los artículos 104 numeral 1 y 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; visto esto; se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA ACC.,


JHULY GUTIÉRREZ.-


YAG/sb.-