REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000499 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 20 de Abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.604 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, en contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000256 de fecha 27 de junio de 2011 (folios 9 al 21), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 19 de Agosto de 2008, contra la Resolución No. 6340 del 06 de Junio de 2008.

En fecha 23 de Abril de 2012 se libró boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y la misma fue consignada tal y como consta al folio 68.

En fecha 19 de Junio de 2012 mediante auto declara definitivamente firme la sentencia No. 1.604, de fecha 20 de Abril de 2012 dictada por este órgano jurisdiccional. (Folios 69 y 70)

El 13 de Noviembre de 2012, la ciudadana CLARA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595 actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó diligencia mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 1.604. (Folio 72).

Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2012 (folio 73), la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ se aboca al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva No. 1.604, de fecha 20 de Abril de 2012, se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la sentencia definitiva No. 1.604 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente en contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000256 de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 19 de Agosto de 2008, contra la Resolución No. 6340 del 06 de Junio de 2008 imponiendo así una sanción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (155 U.T.); visto esto, se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la ciudadana Procuradora General de la Republica de conformidad con el artículo 86 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,


MARTIN A. LOPEZ CRUZ.-

YAG/Wjmr.-