REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF43-U-2003-000107
Exp. No. 2.127 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la sentencia definitiva No. 1.344 de fecha 16 de Octubre de 2008 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 KO1-A, C.A” en contra de la Resolución de Imposición de Multa No. 9483 de fecha 10 de Octubre 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le determina a la contribuyente multa por incumplimiento a los deberes formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00).

En fecha 21 de Octubre de 2008 se libraron las boletas de notificación de sentencia a los (as) ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procuradora General de la Republica y a la contribuyente, las cuales fueron debidamente cumplidas y consignadas tal y como consta a los folios 377 al 381 del expediente.

El 05 de Mayo de 2009, este Tribunal declaro mediante auto, definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1.344 de fecha 16 de Octubre de 2008.

Posteriormente en fecha 01 de Diciembre de 2009, este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva No. 1.344 de fecha 16 de Octubre de 2008.

El 07 de Diciembre de 2012 se libro boleta de intimación a la contribuyente y la misma fue cumplida y debidamente consignada en fecha 28 de Abril de 2010 tal y como consta al folio 393.

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2012, suscrito por la ciudadana IVET PEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad No. 17.195.197 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.269, actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica; mediante el cual expone:

“…Vista como ha quedado definitivamente firme la Sentencia Nº 1.344 de fecha 16-10-08, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora 53 KOI-A, C.A.; y visto igualmente que ha transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario del contenido de la sentencia, solicito de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Tributario, se proceda a la ejecución forzosa de la misma…”

Visto que en fecha 31 de Octubre de 2012 (folio 404), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Tributario ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos:

DECRETA
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las cuentas bancarias de la contribuyente “DISTRIBUIDORA 53 KOI-A, C.A”, por monto de BOLIVARES SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), que cubre el monto a que se contrae la presente demanda; más la cantidad de TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30,00) que comprende el cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda referente a la condenatoria en costas; y/o sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución mas una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Tal y como lo establece el articulo 281 del Código Orgánico Tributario.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA ACC.,


JHULY E. GUTIRREZ L.-


YAG/Wjmr.-