REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF43-U-2002-000062
Exp. No. 1.985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2002 (folios 1 al 25), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos EMILIO ROCHE y JOSE P. BARNOLA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.816.604 y 9.968.198 e inscritos en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.750 y 55.889, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07001191-2 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 21-A.; interpusieron formal recurso contencioso tributario en contra la resolución No. RZ-DR-CC-2002-451 de fecha 03 de Septiembre de 2002 y notificada en fecha 04 de Septiembre de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE las solicitudes de compensación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) pagado en exceso contra el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) por un monto global de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 167.907,18) correspondientes a los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) para los ejercicios fiscales del 01 de Octubre de 1997 al 30 de Septiembre de 1998; del 01 de Octubre de 1998 al 31 de Diciembre de 1998 y del 01 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 1999.
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único asigno el conocimiento a este Tribunal, donde se recibió el 17 de Octubre de 2002 (folio 83); se le da entrada a través de auto de fecha 28 de Octubre de 2002 (folio 84) y se ordenó librar boletas de notificación a los (as) ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Las notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor y Procurador General de la República fueron debidamente practicadas y consignadas al expediente tal y como consta a los folios 86 al 89, respectivamente.
En fecha 28 de Febrero de 2003 (folios 90 y 91), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
El 02 de Abril de 2003, los ciudadanos EMILIO ROCHE, JOSE P. BARNOLA DIAZ y QUETZALCOATL MARTINEZ ARTILES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.750, 55.889 y 97.631, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles (folios 92 al 95).
En fecha 02 de Mayo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se Admitió cuanto a lugar en derecho la prueba promovida por la contribuyente (folio 102).
Seguidamente en fecha 17 de Julio de 2003 se fijo el décimo quinto (15º) día de despacho para que las partes presenten informes (folio 42).
El 27 de Agosto de 2003, los ciudadanos antes identificados EMILIO ROCHE, JOSE P. BARNOLA DIAZ y QUETZALCOATL MARTINEZ ARTILES, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles (folios 104 al 129).
Posteriormente, en fecha 02 de Diciembre de 2003, los apoderados antes identificados, presentaron escrito mediante la cual solicita a este Tribunal que de por terminado el presente asunto debido a la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01904 de fecha 20 de Noviembre de 2003 y notificada en fecha 27 de Noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual decidió REVOCAR la resolución No. RZ-DR-CC-2002-451, de fecha 03 de Septiembre de 2001 dictada por esa misma gerencia (folios 130 al 138).
En fecha 02 de Abril de 2004 (folio 140), se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez IVAN VASQUEZ TARIBA, quien concedió un lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.
En fechas 20 de Diciembre de 2004 y 19 de Diciembre de 2005 los apoderados judiciales de la recurrente, presentaron diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas mediante las cuales solicitan a este Tribunal se dicte sentencia (folio 141 al 144).
Seguidamente en fecha 01 de Febrero de 2006 la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República consignó el respectivo expediente administrativo constante de doscientos veintinueve (229) folios útiles (folios 150 al 421).
En reiteradas ocasiones las partes solicitaron mediante diligencias solicitando a este Tribunal que se dictara sentencia en el presente asunto.-
El 26 de Octubre de 2012 (folio 448 al 453) la ciudadana ISABEL RADA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…En nombre de mi representada, desisto formalmente del recurso contencioso tributario interpuesto por LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº RZ-DR-CC-2002-451, el cual es el objeto de la presente causa…”.
Con fecha 05 de Noviembre de 2012 (folio 454), la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, para decidir, observa:
Del estudio a los autos que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pudo observar a los folios 134 al 138 lo comprendido en el Acto administrativo contenido en la resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01904 de fecha 20 de Noviembre de 2003 y notificada en fecha 27 de Noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió REVOCAR la resolución No. RZ-DR-CC-2002-451, de fecha 03 de Septiembre de 2001 dictada por esa misma gerencia.
Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
Contempla igualmente el artículo 264 ejusdem, que:
Art. 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”.
Este Tribunal Superior observa y considera que el acto por el cual desiste la apoderada judicial de la contribuyente es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Igualmente, se desprende del documento poder otorgado a la ciudadana ISABEL RADA LEÓN, agregado a los folios 450 y 451 le faculta para desistir y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, así como el acto administrativo que revoca la resolución recurrida se da por consumado el mismo, y en consecuencia, este Tribunal Superior considera procedente la homologación del desistimiento planteado y por encontrase terminada la causa, se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, a través de la ciudadana ISABEL RADA LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso interpuesto en contra la resolución No. RZ-DR-CC-2002-451 de fecha 03 de Septiembre de 2002 y notificada en fecha 04 de Septiembre de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE las solicitudes de compensación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) pagado en exceso contra el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) por un monto global de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 167.907,18) correspondientes a los periodos fiscales mencionados al inicio de la presente decisión. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.”, contra la resolución No. RZ-DR-CC-2002-451 de fecha 03 de Septiembre de 2002 y notificada en fecha 04 de Septiembre de 2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) dìas del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-
JHULY E. GUTIERREZ L.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.-
JHULY E. GUTIERREZ L.-
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