REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000143 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 14 de junio del año en curso, por la ciudadana, MARAVEDI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1698, de fecha 06 de abril de 2010, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2003, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente DEPOSITO DE LICORES LA GRAN PARADA, C.A inscrita en el Registro de Comercio 21, Tomo 14-A de fecha 07/05/1992, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-300066150, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-2841, de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaró Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirma Parcialmente la Resolución de Imposición de Multa N° GRTIRZ-DFC-M-1140, de fecha 29 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y se anulan los montos de las Planillas de Liquidación Nos. 4-10-27-002208, 4-10-27-002209, 4-10-27-002212, 4-10-27-002211, 4-10-27-002212, 4-10-27-002213, 4-10-27-002214, 4-10-27-002215, 4-10-27-002216, 4-10-27-002217, 4-10-27-002218, 4-10-27-002219, 4-10-27-002220, 4-10-27-002221, 4-10-27-002222, 4-10-27-002223, 4-10-27-002224 y 4-10-27-002225, todas de fecha 19 de junio de 1998, por un monto total de Bs. 1.270.750,00, por concepto de Multa y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación según los términos expuestos en la decisión de la mencionada resolución. Los nuevos montos liquidados por conceptos de Multas suman la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 540.000,00); QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES GUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f. 540,00) emitidas por incumplimiento de deberes formales previsto en la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO: Que en fecha 06 de abril del año 2010, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1698, de fecha 10-08-10.

SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1698, de fecha 06-04-10, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.188,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 594, 00), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “DEPOSITO DE LICORES LA GRAN PARADA, C.A”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación..…”

En consecuencia ha sido Ud, debidamente comisionado, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (02:45 pm) hora de la mañana

EL SECRETARIO




Abg. HECTOR ROJAS

Asunto: AF45-U-2003-000143
Asunto A: 2160
BEOH/HR/MGR.