REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-2002-000160 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita “… se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 06 de julio del año 2011 se dictó Decisión bajo el No. 1841, mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y finanzas (SENIAT), y a la recurrente “C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 06 de julio de 2011, se comisiono al Juez Primero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se notificara a la recurrente, de la sentencia N° 1841, dictada por este Tribunal, en fecha 21/07/2012 fue consignada por el alguacil boleta de notificación de la ciudadana Abg. Minelva Paredes Rivera, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, en fecha 18/08/2012 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20/09/2011 fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y en fecha 26/03/2012 fue recibida la comisión del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que efectivamente se practico la notificación ordenada en fecha 27/02/2012.
TERCERO: En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1841 de fecha 06 de julio de 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “C.A EDITORA DE EL CARABOBEÑO”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “C.A EDITORA DE EL CARABOBEÑO” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Intimación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto: AF45-U-2002-000160
Antiguo: 2002-1858
BEOH/HR/MGR.-
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