REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2001-000110 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2012 suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita “… se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la parte favorable a la República…”. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 19 de octubre del año 2011 se dictó Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativa bajo el No. 01361 mediante la cual se declaró “… 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1805 de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la contribuyente ante la Sala Politico-Administrativo y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes puntos de la sentencia del Tribunal a quo: 1) la declaratoria de constitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; 2) la desestimación del alegato de vulneración del derecho a la defensa de la recurrente; 3) la procedencia de los reparos formulados por concepto de los debitos fiscales no declarados, correspondientes a los periodos impositivos, enero 1996 a diciembre 1997 y por el incumplimiento de los deberes formales atinentes a los Libros de Compras y Ventas y 4) la improcedencia de la atenuante del artículo 85 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio HBO-OLE PRODUCCIONES, C.A. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al reparo de los créditos fiscales declarados por la contribuyente y las multas impuestas por ese concepto. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas correspondientes a las multas impuestas por débitos fiscales no declarados e incumplimientos de deberes formales conforme a los términos expuestos en la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional conforme a los expresado en la parte motiva del fallo…”.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 10/05/2012 fue consignada por el alguacil boleta de notificación de la contribuyente HBO-OLE PRODUCCIONES, C.A, que en fecha 18/05/2012 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación de la ciudadana Abg. Minelva Paredes Rivera, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, que en fecha 04/06/2012 fue consigna la boleta de notificación del ciudadano (a) Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en fecha 11/06/2012 fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: En consecuencia, visto que fue ejercido recurso de apelación y que el mismo fue decidido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fueron remitidas las resultas de la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “HBO-OLE PRODUCCIONES, C.A” e igualmente por el recurrido, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “HBO-OLE PRODUCCIONES, C.A”, para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto: AF45-U-2001-000110
Antiguo: 2001-1656
BEOH/HR/MGR.-