REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000333 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08 de diciembre de 2009, por la ciudadana BELKIS ARANDAI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-3.882.632, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.513, actuando en su carácter de representante del ciudadano “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.612.948, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° 03612948-0, con domicilio fiscal en la calle Norte de Los Chorros Quinta Las García, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 2009, inserto bajo el No.47, Tomo 63 de los libros de Autenticaciones llevador el mismo Despacho, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 03 julio de 2012 mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5955, de fecha 17 de noviembre de 2011, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de una (01) carpeta remitiendo Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, se asigno bajo el No. AP41-U-2012-000333 contra: el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido de la Resolución SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/DR/2009/126 de fecha 10 de junio de 2009, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 03 de noviembre de 2009, con multa de (1%) de los tributos autodeterminados y pagados lo que asciende a la cantidad de DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y DOS CENTISIMAS (18,62 U.T), calculado de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de NUEVE MILSEISIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.9.605,32) por concepto de interés moratorio, en materia de Impuesto Sobre la Renta, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2012-000333
BEOH/HR/MGR