REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000303 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,



Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho día 13 de Noviembre del año 2012, por el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente SHOGUN MOTORS, C.A, constante de cuatro (04) folios útiles y Cuatro (04) Carpetas tipo fólder marcadas desde el Nro. 1 al 4. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, para decidir observa:


CAPITULO I. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba y traiga a los autos el Expediente administrativo, sustanciado con ocasión al presente caso, el cual necesariamente debe hallarse en sus archivos, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 31, 32 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consigne copia certificada del mismo antes este Tribunal. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio bajo el N° 2012-411.



CAPITULO II. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en el Escrito de Promoción de Pruebas que se señalan a continuación:

• Marcado con el Nº 1, constante de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Un (2.481), folios útiles, copias fotostáticas (previa y debidamente confrontadas con sus respectivos originales) de las facturas correspondientes a los periodos Agosto 2005 a julio 2006, todas las cuales se encuentran relacionadas en los cuadros demostrativos insertos en la Resolución impugnada, así como las actas de preceden.
• Identificado con los Nros. 2 y 3, facturas y soporte a que consignados en el anexo C-13 (marcadas con el Nº 12, referido al rechazo de créditos fiscales
• Las Marcadas con el Nº 2.
• Las Marcadas con el Nº 3, los Originales de facturas y otros documentos relacionados al rechazo de créditos fiscales, a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



CAPITULO III. PRUEBA DE EXPERTICIA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico Tributario, así como los Artículos 451 y 157 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el Segundo (2°) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m) de la mañana la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la respectiva prueba.

LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS


La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS


ASUNTO: AP41-U-2012-000303
BEOH/Hr/Ova.-