REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000284 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho en fecha 19 de octubre de 2012, por la ciudadana MARIBEL CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.533 en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo y Escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 30 de octubre por el ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA, , inscrito en el inpreabogado bajo el N º 27.385, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ ASOCIACION PARA LA CODIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA, GS1 VENEZUELA” constante de seis (06) folios útiles y siete anexos (07) anexos Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:



Pruebas Promovida por el Representante de la recurrente de marras:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

● Ratifico en todas y cada una de sus partes LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS consistentes en DOCUMENTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que fueron consignados ante la U.R.D.D en fecha 14 de agosto de 2012 conjuntamente con el Oficio identificado con el No.210.100 767-0315 de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la Consultaría Jurídica del INCES constante de ciento diecisiete (117) folios útiles relacionado con la presente causa.

Pruebas promovidas por el Recurrido:


CAPITULO V DOCUMENTALES Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:
●De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en seis folios útiles marcada con el numero “1”, comunicación de fecha 03 de septiembre de 2009, mediante la cual se impuso al INCES del promedio de trabajadores de la asociación durante los doce (12) meses de los últimos díez (10) años comprendidos entre el 1.999 y el 2.009.

● De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve un (01) folio útil marcado con el numero “2” la CEDULA DEL PATRONO O EMPRESA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 25 de ENE 1993, relativa a la Solicitud de inscripción de empresa o patrono en la cual se indica como actividad ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO y se declara en el numero total de trabajadores, que eran cuatro (04) para la fecha en cuestión.


● De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en seis folios útiles marcado con el numero “3” SOLICITUDES Y CERTIFICADOS DE SOLVENCIA números 1023869, 0986591 y 918244 de fechas 07/09/2009, 06/05/2009 y 15/10/2008, evidentemente emanadas INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA GERENCIA DE TRIBUTOS-GERENCIA DE FISCALIZACION.


● De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en diez (10) folios útiles marcado con el numero “4” LISTADO DE TRABAJADORES ATIVOS de la recurrente correspondiente de los meses comprendidos entre enero y octubre de 2012, tal como fueron declarados y bajados de la pagina web del Instituto Venezolano de Seguro Sociales.


● De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en un (01) folio útil marcado con el numero “5” CERTIFICADO ELECTRONICA DE SOLVENCIA emanado del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Presidencia (pagina web), a cuyo pie de pagina se lee: CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, GENERAL DE BRIGADA PRESIDENTE.


●De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en dos (02) folios útiles marcado con el numero “6” ESTADO DE CUENTA DE APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGARORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) identificado con el numero de confirmación 01097853, mediante el cual se evidencia la solvencia por haber efectuado los aportes correspondientes al BANAVIH; y la CONSTANCIA DE AFILIACION AL FONDO DE AHORROS OBLIGATORIOS PARA LA VIVIENDA , emanada del Banco Banesco en fecha 26 de noviembre de 2008.


●De conformidad con el articulo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil promueve en un (01) folio útil marcado con el numero “7” , REPORTE DE EMPLEADOS de la contribuyente ASOCIACION PARA LA CODIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTORES DE VENEZUELA, GS1 VENEZUELA, a la fecha de 25 de octubre de 2012.


Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente de marras, y el recurrido. De conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (2:30 pm.) horas del día.-

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS



Asunto: AP41-U-2012-000248
BEOH/HR/MPM.-