REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000298
Asunto: AP41-U-2011-000159

La Contribuyente RESTAURANT POLLO EN BRASAS EL RINCON DE SAN ONOFRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 8-A, en fecha 14-08-1998, ejerció por intermedio de su Vice-Presidente Nelgdys Esperanza Carreño Bello, debidamente asistida por el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, INPREABOGADO N° 56.130, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/DF/RIS/2006/4014, emanada en fecha 01-11-2006 de la División de Fiscalización de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Recurso Jerárquico que fue declarado sin lugar mediante Resolución N° GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-SL000100, emanada en fecha 28-05-2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-04-2011 y mediante auto de fecha 15-04-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2011 000159 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade El Secretario Temporal


Abg. Boris David Márquez