REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Adriana Virginia Bracho, IMPREABOGADO número 138.491, titular de la cedula de identidad número 17.671.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMS COMUNICACIONES DE VENEZUELA, S.A., R.I.F.: J-00057232-1, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-131, de fecha 15 de junio de 2012, dictado por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. La cual le impuso a la recurrente multa por la cantidad de Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.F. 379.783,14). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (13) días de noviembre de dos mil doce (2012).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000411.
RGMB/BLVP/EJLC.-