REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2005-3608

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.


APODERADO JUDICIAL: MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.837.393 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005.


PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.334.


APODERADO JUDICIAL: ARMANDO JOSE NODA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.681.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.270.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECAS
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió oficio Nº 7262, de fecha 21 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite a este Despacho, constante de una pieza principal, expediente signado con el Nº 26703 de la nomenclatura particular de ese Juzgado, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA, anteriormente identificados; al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2005.

Mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa.

Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado Fernando Ruisánchez, mediante la cual consignó reforma del libelo de demanda, instrumento poder, dirección del demandado y certificación de gravámenes sobre el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca.

En fecha 23 de enero de 2007, se dictó auto de admisión, librándose la respectiva boleta de intimación y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se agregaron las resultas procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según oficio Nº 126.

En fecha 10 de abril de 2007, la parte actora solicitó que se declarase firme Decreto de Intimación; siendo esto acordado mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2007.

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, la parte actora apeló la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; remitiéndose por auto de fecha 7 de mayo de 2007, al Juzgado Superior Primero Agrario de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas el presente expediente; librándose el respectivo oficio.

En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió oficio Nº JSPA-100-2008, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario, mediante el cual remitieron a este Despacho, expediente constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra LUIS JOSÉ IBARRA HERRERA.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se ordene la ejecución de la sentencia definitivamente firme; siendo esto acordado por auto de fecha 26 de febrero de 2008.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación del experto contable; siendo esto acordado por auto de fecha 03 de marzo de 2008, librándose la respectiva boleta de notificación.

Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, suscrita por el Licenciado Alfonso Figueredo, mediante la cual aceptó el cargo al cual fue designado y solicitó el debido juramento de ley; juramentándose por auto de la misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, el Licenciado Alfonso Figueredo, consignó experticia contable.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, este Juzgado ordenó abrir una nueva pieza la cual se denominará pieza Nº 2. Cerrando la presente pieza con doscientos ochenta y un (281) folios útiles.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se agregó oficio Nº 650, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remitieron medida de embargo ejecutivo debidamente practicada.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del único perito avaluador; siendo esto acordado por auto de fecha 07 de octubre de 2008.

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, suscrita por la Ingeniero HAYDEE HERNÁNDEZ ARCAY, mediante la cual aceptó el cargo al cual fue designada y solicitó el debido juramento de ley; juramentándose por auto de la misma fecha.

Vistas las diligencias de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por la Ingeniero HAYDEE HERNÁNDEZ ARCAY, mediante las cuales solicita se le expida la respectiva credencial y se le concedan 15 días de despacho para la consignación del informe del avalúo; siendo esto acordado por auto de fecha 20 de octubre de 2008.

En fecha 11 de noviembre de 2008, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar la reunión del perito avaluador, la Jueza y las partes, de conformidad con el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, consignando el Ingeniero informe del avalúo.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, la parte actora solicitó se libren los carteles de remate; siendo esto negado por auto de fecha 19 de noviembre de 2008.

Por auto de fecha 27 de enero de 2009, se agregó oficio Nº 266-022, procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante el cual remitieron la certificación de gravamen.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009, la parte actora solicitó se libren los carteles de remate; siendo esto acordado por auto de fecha 30 de enero del mismo año.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, la parte actora consignó la publicación del primer cartel de remate y solicitó se proceda a librar el tercer cartel de remate; siendo acordado por auto de fecha 06 de marzo de 2009.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, la parte actora consignó la publicación del segundo cartel de remate.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, la parte actora solicitó el abocamiento del Juez y solicitó se libren nuevamente los carteles de remate.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, la parte actora solicitó se libren nuevamente los carteles de remate; siendo esto acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2009.

Por auto de fecha 07 de enero de 2010, se agregó oficio Nº 2060-998, procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remitieron la notificación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la parte actora solicitó se libre nuevamente el primer cartel de remate; siendo esto acordado por auto de fecha 26 de abril de 2010.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, la parte actora consignó la publicación de los carteles de remate.

En fecha 13 de julio de 2010, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto de remate.

Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre cartel de remate para celebrar el segundo acto de remate; siendo esto acordado por auto de fecha 22 de julio de 2010.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, la parte actora consignó la publicación de los carteles de remate, para el segundo acto de remate.
En fecha 16 de septiembre se dictó auto mediante el cual se solicitó a la parte actora la consignación en el expediente de los ejemplares faltantes del único cartel de remate.

En fecha 31 de enero de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar el segundo acto de remate.

En fecha 03 de febrero de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de avenimiento para una nueva base del remate.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para la realización del acto de avenimiento; siendo esto acordado por auto de fecha 22 de febrero de 201.

En fecha 28 de febrero de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de avenimiento para una nueva base del remate.

En fecha 09 de marzo de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar el tercer acto de remate.

Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, suscrita por el abg. Fidel Gutiérrez, mediante la cual sustituye poder, reservándose su ejercicio, en la persona del abg. Armando Noda; siendo esto acordado por auto de fecha 29 de marzo de 2011.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, la parte actora solicitó se acuerde una audiencia conciliatoria entre las partes; siendo esto acordado por auto de fecha 29 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se dejó constancia de la boleta de notificación librada a la Ingeniero Haydee Hernández, debidamente firmada.

En fecha 04 de abril de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar la reunión de la Juez con la Ingeniero Haydee Hernández.

En fecha 07 de abril de 2011, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria.

Se recibió escrito suscrito por el Abg. Armando Noda, mediante el cual solicitó el reajuste del justiprecio del inmueble a rematar. Notificando a la Ingeniero Haydee Hernández, y al ciudadano Alfonso Figueredo, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011.

Se recibió escrito suscrito por el Abg. Armando Noda, mediante el cual solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 16 de mayo de 2011; siendo esto acordado por auto de fecha 08 de junio de 2011, solo en lo que respecta a la actualización de los intereses moratorios mediante experticia contable, dejando sin efecto la notificación del ciudadano Alfonso Figueredo.

Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicitó se establezca expresamente los emolumentos que cause dicho avalúo; siendo esto acordado por auto de fecha 28 de junio de 2011.

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por la Ingeniero HAYDEE HERNÁNDEZ ARCAY, mediante la cual aceptó el cargo al cual fue designada y solicitó el debido juramento de ley; juramentándose por auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por la Ingeniero HAYDEE HERNÁNDEZ ARCAY, la cual renuncia al cargo como perito evaluador.

Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, el apoderado de la parte demandada, solicitó se designe nuevo perito evaluador; siendo esto acordado por auto de fecha 11 de agosto de 2011.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, el apoderado de la parte actora, solicitó se prosiga con las actuaciones procesales para continuar con el remate; ordenando realizar cómputo por secretaria mediante auto de fecha 03 de noviembre.

Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por el Ingeniero Jesús María Delgado, mediante la cual aceptó el cargo al cual fue designado y solicitó el debido juramento de ley; juramentándose por auto de fecha 15 de febrero del mismo año.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2012, se ordenó notificar mediante boleta al perito designado.

En fecha 14 de marzo de 2012, se levantó acta siendo la oportunidad para que tenga lugar fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para un cuarto acto de remate, concediéndole la palabra al Ingeniero Jesús María Delgado.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, el apoderado de la parte actora, solicitó la realización del cuarto acto de remate; siendo esto acordado por auto de fecha 09 de abril de 2012.

Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por la abg. María Vargas, mediante la cual consignó instrumento poder, que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, asimismo consignó el único cartel para el cuarto acto de remate a fin que se fije nuevamente; siendo esto acordado por auto de fecha 03 de julio de 2012.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, la parte actora consignó la publicación del único cartel para el cuarto acto de remate.

En fecha 17 de octubre de 2012, la parte actora consignó documento de transacción, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el ordinal 4 del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 17 de octubre de 2012, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señalan:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa...” Omissis.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia de la siguiente forma:

PRIMERO: El demandado acepta y reconoce que recibió a su entera satisfacción, en moneda de curso legal, por concepto de préstamo a interés la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 87.000,00).

SEGUNDO: El demandado reconoce deber, de plazo vencido al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, al 15 de octubre de 2012, la suma de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 274.340,53), discriminados de la manera siguientes:

A) El cien por ciento (100%) de la totalidad del capital dado en préstamo, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 87.000,00).
B) El cien por ciento (100%) de las erogaciones recuperables aproximadas, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 176.185,36).
C) El cien por ciento (100%) de intereses originales y de mora generados hasta la fecha cierta, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 186.673,53).

TERCERA: La parte actora recibe cheques de gerencia, que corresponden: un PRIMER PAGO: por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 162.762,09), discriminados de la siguiente manera: cuarenta por ciento (40%) de los intereses originales y mora, a saber SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.669,41), el cincuenta por ciento (50%) de las erogaciones ocasionadas en el presente juicio por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 88.092,68). Un segundo cheque de gerencia por un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.725,47), correspondiente a los honorarios del apoderado externo del actor, abogado Fernando Ruizsanchez García, para un total a pagar como primer pago de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 182.487,56), que comprende el pago del cuarenta por ciento (40%) de los intereses originales y de mora generados hasta la fecha cierta establecida, 15 de octubre de 2012, el cincuenta por ciento de las erogaciones ocasionadas en el presente juicio y el cien por ciento (100%) pago de honorarios profesionales.

CUARTA: El demandado se compromete a efectuar un SEGUNDO y último pago para el 28 de diciembre de 2012, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 175.092,68), correspondiente al cien por ciento (100%) de capital por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00), y el cincuenta por ciento (50%) restante de las erogaciones por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 88.092,68).

QUINTA: Los intereses generados correspondientes al sesenta por ciento (60%) por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 112.004,12), quedaran diferidos y serán exonerados, una vez que se verifique que el demandado ha dado cabal cumplimiento al segundo y último pago acordado.

SEXTA: El demandado acepta expresamente que la falta del segundo y último pago o de cualquier otro hecho que constituya incumplimiento de su parte, de las obligaciones asumidas, perderá el beneficio del plazo, el diferimiento y la remisión de los intereses no cubiertos con el pago inicial, y en consecuencia la parte actora podrá realizar la venta judicial (remate) del bien dado en garantía mediante la publicación de un único cartel de remate.

Ahora bien, riela en los folios 97 al 100 del presente expediente, poder otorgado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, del cual se desprende que para realizar actos de autocomposición procesal el apoderado deberá ser expresamente autorizado por el representante Judicial Principal o su suplente, condición esta que fue debidamente cumplida tal y como se desprende de la autorización de fecha 16/10/2012 consignada junto con el escrito transaccional.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 194 de la Ley antes mencionada. Y así se establece.

-IV-
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO











Exp.: N° 2005-3608.-
LLM/DTC/MCURA.-