REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nro.: 2011-4130
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda e Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (IMFIDE, instituto creado mediante Ordenanza para la Creación del Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo publicada en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda Nro. 28, Extraor-dinaria XXII, de fecha 31 de marzo de 2005.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GARCÍA P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.547.
ACCIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
(SENTENCIA DEFINITIVA).
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 03 de marzo de 2011 el apoderado judicial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y del Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (IMFIDE), presentó solicitud de Acción Mero Declarativa la cual fue admitida en fecha 08 de abril de 2011, ordenándose la notificación de los organismos involucrados, así como de la Procuraduría General de la República.
Por auto del día 22 de noviembre de 2011, el Tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión, en virtud que por error involuntario, se obvió el procedimiento previsto para la notificación de la Procuraduría General de la República, admitiéndose nuevamente el día 06 de diciembre de 2011, librándose las correspondientes boletas a los diversos organismos señalados por la parte solicitante.
Cumplidos los trámites para la notificación de los entes señalados, y estando debidamente notificados, en fecha 23 de mayo de 2012, la abogada Nayda Zapata, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., y de la Corporación Socialista del Cacao Venezolano, señaló que sus representados no tienen obstáculo alguno sobre la pretensión del solicitante.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, los apoderados judiciales de la Procuraduría General de la República indicaron que el organismo al cual representan considera que los fondos otorgados por el IMFIDE a la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto (FECOOPROMULMI), que no fueron ejecutados y se encuentran en guarda y custodia del Juzgado Superior Primero Agrario, deben ser reintegrados a la Hacienda Pública Municipal a los fines que sean redistribuidos, de acuerdo a la normativa aplicable.
-III-
DE LA SOLICITUD
En su escrito, el apoderado judicial de la parte solicitante señaló que el Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (INFIDE), otorgó un crédito condicionado y retornable a la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto (FECOOPROMULMI), para ser aplicado al Proyecto de producción social endógeno denominado “Planta Procesadora de Cacaco en la Parroquia de Panaquire, Población Mango de Ocoita, Segunda Etapa”.
Que el mencionado crédito proviene de aportes conjuntos del Municipio Autónomo Acevedo y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Los aportes hechos por el Municipio y FIDES a IMFIDE, se establecieron en un convenio entre los dos primeros.
Que en el mencionado convenio el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y FIDES, se comprometieron a aportar recursos para el financiamiento del Proyecto Especial denominado “Instalación de una Planta Procesadora de Cacaco en la Parroquia de Panaquire, Sitio de Oderí, entre las localidades de Juan Díaz y Mango de Ocoita, II Etapa”.
Que el monto total del financiamiento fue la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.821.752,82), de los cuales el Municipio Acevedo del Estado Miranda aportó a IMFIDE la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTUN BOLÍVARES FUERTES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.818.931,07), a los efectos de los desembolsos, se constituyó un fideicomiso en BANFOANDES y dichos aportes pasaron a integrar el Presupuesto Municipal como crédito adicional.
Que de acuerdo al contrato de financiamiento, FECOOPROMULMI se obligó a ejecutar los recursos provenientes del convenio para el proyecto, debiendo reintegrar el préstamo de acuerdo al cronograma estipulado en el contrato, pero es el caso que se le hizo imposible de cumplir con el objeto del contrato.
Que en el mes de marzo de 2007, el Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), instituto en liquidación, sin juicio previo, solicitó ante el Juzgado Superior Primero Agrario, una Medida Cautelar Anticipada, la cual fue decretada por el mencionado Juzgado a fin de proteger la actividad agroproductora y los bienes destinados para el desarrollo de la planta procesadora de cacao.
Que en fecha 23 de abril de 2007, acatando la orden del Juzgado Superior Agrario, FECOOPROMULMI consignó escrito mediante el cual manifestó su aceptación y acatamiento a la medida sobre la planta procesadora, y consignó dos cheques de gerencia a nombre del Tribunal. El primero por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 938.737.573,00), y el otro por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 499.975.000,00), ambos provenientes del financiamiento otorgado a esa federación por IMFIDE. Las mencionadas cantidades aún continúan en guarda y custodia del Juzgado Superior Primero Agrario, hasta tanto conste en autos las resultas de las acciones jurídicas intentadas, vía ordinaria, por aquellos que eventualmente pudiesen sentir lesionados de alguna forma su esfera de derechos.
Que en virtud que los fondos de IMFIDE provenientes de los aportes del Municipio y FIDES son de origen público y de evidente interés público, IMFIDES debe aplicarlos al financiamiento de proyectos de producción socialista en el Municipio, y al estar depositados en una cuenta del Tribunal Superior agrario, no están cumpliendo el objetivo social para el cual están destinados, ni generando intereses, perdiendo valor debido a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como consecuencia de la inflación, motivo por el cual solicita se declare el derecho de sus representados sobre los fondos en custodia del Juzgado Superior Primero Agrario.
-IV-
DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 16 establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
(Subrayado del Tribunal).
En relación a la acción mero declarativa, el autor Leopoldo Palacios, en su texto La Acción Mero Declarativa, página 86 y siguientes, señala los siguientes elementos característicos de este tipo de acción:
a) La sentencia que recae en esta clase de juicios, no es ni más ni menos que una simple o mera declaración de certeza del hecho controvertido. El Juez no ordena a persona alguna cumplir una obligación o reconocer un hecho preexistente y sólo se limita a declarar lo que ha sido probado en autos, que da al interesado certeza sobre la duda que lo llevó a solicitar dicha declaración, con la cual obtiene la seguridad de que aquélla ha quedado aclarada judicialmente.
b) En razón del fin perseguido con esta acción, el juez no puede acordar medida preventiva alguna por cuanto éstas, de acuerdo con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede acordarse “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”.
c) En razón de que el dispositivo de la sentencia se limita a una simple declaración de certeza, la misma no puede ser objeto de ejecución, La declaración se basta por sí misma y, por supuesto, no se le puede imponer a un tercero su aceptación, lo cual no es jurídicamente necesario. Ello podría hacerse por la vía de la acción de condena para cuyo ejercicio esta sentencia viene a ser un “acto preparatorio”.
-V-
Ahora bien, estudiados como han sido los recaudos anexos al escrito de solicitud, así como los elementos de derecho supra señalados, y visto que la apoderada judicial de la empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., y de la Corporación Socialista del Cacao Venezolano, señaló que sus representados no tienen obstáculo alguno sobre la pretensión del solicitante, y asimismo, los apoderados judiciales de la Procuraduría General de la República indicaron que el organismo al cual representan considera que los fondos otorgados por el IMFIDE a la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto (FECOOPROMULMI), que no fueron ejecutados y se encuentran en guarda y custodia del Juzgado Superior Primero Agrario, deben ser reintegrados a la Hacienda Pública Municipal a los fines que sean redistribuidos, de acuerdo a la normativa aplicable, este Juzgado, declara que el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (IMFIDE), tienen derecho sobre los fondos que se encuentran en custodia del Juzgado Superior Primero Agrario.
-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto para el Financiamiento del Desarrollo Endógeno del Municipio Acevedo (IMFIDE), tienen derecho sobre los fondos que se encuentran en custodia del Juzgado Superior Primero Agrario.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello, se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 2011-4130
LLM/dtc/eleana.-
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