REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), incoada por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, y modificados sus estatutos y acta constitutiva según Asamblea de fecha 30 de agosto de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A., inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30984132-7, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos TOMÁS RAMÍREZ GALINDO Y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.724 y V-12.614.465, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.050 y 76.063, también respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGRO MAQUINAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, calificada como productora agropecuaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 164-A, anotada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en Nº J-31305953-3, representada en ese acto por su Director RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.262.608, y contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ MENDOZA, antes identificado, y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.786, en su condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores. Este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la acción propuesta, se insta a la representación judicial de la parte actora, a indicar a la mayor brevedad posible, si tiene conocimiento de los bienes propiedad de la parte demandada que podrían ser objeto de ejecución, y del lugar donde estos se encuentran.
Tal requerimiento, tiene como fin determinar la competencia territorial de esta instancia judicial, toda vez que en estricta observancia a los principios rectores de la materia especial agraria, entre los que destaca el de inmediación, este Tribunal podrá tramitar, decidir y ejecutar aquellos, actos, y sentencias únicamente dentro del ámbito de la Circunscripción Judicial que le fue asignada, a saber, Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, espacio geográfico éste puntualmente determinado y fuera del cual este órgano jurisdiccional, no tiene capacidad de administrar justicia.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 2012-4258
LLM/DTC/Michael.-