REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
Revisada como ha sido la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA presentada por la ciudadana CARMEN JAQUELINE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.969.005, de este domicilio, administradora y gestora de negocios inmobiliarios urbanos y rurales, en su carácter de mandataria especial de los ciudadanos JOSE GREGORIO LANDAETA GONZALES, MARIA COROMOTO ASCANIO MORENO, KERVIN DANIEL MURILLO ARIAS y SANDI CHEUNG NG, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.602.418, 4.586.040, 16.331.378 y 15.505.353, en su orden; debidamente asistida por el abogado ALÍ VENTURINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 951.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.930, relativa a “adveración” del contrato de adquisición de un lote de terreno Nro. 15, de aproximadamente cinco hectáreas (5 Has), ubicado en el asentamiento campesino La Moka, sector el Palmar de Siquire, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Miranda; con el fin de hacer valer el derecho a la propiedad agraria correspondientes a sus mandatarios según el ordenamiento jurídico venezolano. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 895 del Código de Procedimiento Civil; actuando en sede de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 11, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda citar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Federación Campesina de Venezuela, en la persona de sus presidentes o de cualquier apoderado constituido con facultad para darse por citado, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que expongan lo que crean conducente en torno a la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 12-4253.-.
LLM/DTC/Grecia.-