REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la solicitud de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la abogada BARBARA CESAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Miranda, en representación de la ciudadana MIRIAM COROMOTO PIÑERO VIELMA, venezolana, agricultora, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.877.696, sobre un terreno ubicado en vía Lagunetica, El Guamito, Km. 3, Sector Las Luces Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y alinderado con una superficie aproximada de Un Mil Sesenta y Nueve con Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (1.069,34 m2), este Juzgado observa:

PRIMERO: Consta en Anexo marcado con la letra “A”, consignado junto con el escrito de solicitud, levantamiento topográfico del lote de terreno objeto de la pretensión.

SEGUNDO: Consta en Anexo marcado con la letra “B” copia simple del contrato de compra-venta, suscrito entre la ciudadana Hermógenes Vierma Navas y la ciudadana MIRIAM COROMOTO VIELMA PIÑERO, que según copia de cédula de identidad, consignada junto con el escrito de solicitud, se refiere a la ciudadana MIRIAM COROMOTO PIÑERO VIELMA, antes identificada, mediante el cual transfiere el cincuenta por ciento de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno ubicado en vía Lagunetica, El Guamito, Km. 3, Sector Las Luces Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 252, nos remite al Código de Procedimiento Civil cuando se trate de procedimientos especiales, tal como lo es la presente solicitud:

“Artículo 252: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.”

En este sentido el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 691:

”La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”

Sentadas como fueron las premisas anteriores y vistas las normas antes transcritas, esta juzgadora, considera inadmisible la presente solicitud, por cuanto la parte accionante no consigno junto con el escrito de solicitud uno de los requisitos eximidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y una vez agotados los recursos a que haya lugar y quede firme la presente decisión, ordena remitir el presente expediente al archivo judicial previa devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
Sol.: 2012-4261
LLM/DTC/fernando-.