REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2011-4173


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, organismo liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A; actualmente sometido al régimen de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.560, de esa misma fecha.


APODERADOS JUDICIALES: ELOISA BORJAS MELERO, FRANKLIN RUBIO, MARIA SROUR y RICARDO GABALDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.004.353, 9.414.892, 9.908.835 y 15.385.067 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.383, 54.152, 46.944 y 107.199


PARTE DEMANDADA: JORGE ELIÉCER JAIMES PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.537.438, en su carácter de deudor principal


APODERADOS JUDICIALES: VICENTE M. SISO GARCIA y ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.674.454 y 5.220.985 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.457 y 25.104


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
(Homologación de la Transacción)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda presentado en fecha 02 de noviembre de 2011, por la abogada Eloisa Borjas Melleno, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, organismo liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A; actualmente sometido al régimen de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.560, de esa misma fecha; contra el ciudadano JORGE ELIÉCER JAIMES PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.537.438, en su carácter de deudor principal, COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA); siendo admitido por auto de fecha 15 de noviembre de 2011 librándose la respectiva boleta de citación.

En fecha 01 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de la boleta de citación librada al ciudadano demandado en la presente causa, la cual fue debidamente recibida y firmada.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, por el ciudadano JORGE ELIÉCER JAIMES PACHECO, debidamente asistido por los abogados Vicente Mortimer Siso García y Armando Jesús Rafael Planchart Márquez, dio contestación a la demandada rechazo de manera global y especifica la demanda incoada en su contra y solicito el llamamiento como tercero en cita de saneamiento y garantía al ciudadano Juan Francisco Castellano Zamora.

En fecha 16 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, insistió en la apreciación y valoración de los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda, los cuales fueron impugnados por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, se admitió el escrito presentado por el demandado en la presente causa, mediante el cual dio contestación a la demanda y solicito el llamamiento como tercero en cita de saneamiento y garantía del ciudadano Juan Francisco Castellano Zamora; librándose la respectiva boleta de citación.

Corre al folio 62, auto de fecha 10 de abril de 2012, mediante el cual se fijo para el día 03/05/2012 a las 11:00 am, la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio.

Mediante acta de fecha 03 de mayo de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, cada una de las partes expusieron sus alegatos y ratificaron los escritos consignados por cada una de ellas en su oportunidad.

Cursa a los folios 68 al 75, auto de fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual se hizo la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio, y de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se abrió un lapso probatorio de 5 días de despacho para que las partes promovieran pruebas.

Mediante escrito de fecha 23 de mato de 2012, el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas.

En fecha 04 de junio de 2012, y las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos. Siendo acordado por auto de fecha 04 de mayo de 2012.

Mediante diligencias de fechas 04/07/2012 y 20/07/2012, las partes acordaron suspender el juicio por un lapso de 15 días continuos. Siendo acordado por autos de las fechas up supra.

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012, las partes celebraron transacción judicial, y solicitaron la debida homologación.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
Primero: Cursa al folio 96 autorización emitida por parte del Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, mediante la cual autoriza a los abogados Maria Srour, Franklin Rubio y Ricardo Gabaldón para celebrar una transacción judicial en el presente juicio.

Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio, incoado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, organismo liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, el demandado reconoció adeudar a la actora, las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda.

Asimismo, con la finalidad de pagar la deuda que mantiene pendiente el demandado se comprometió a realizar el siguiente pago:
La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), en el cual está comprendido el pago de los siguientes conceptos:

a) La totalidad del capital adeudado, correspondiente al crédito Nº 90100001428, adeudado por el demandado al actor, es decir, la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 83.849,47).

b) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,65), como parte de los intereses convencionales derivados del crédito Nº 90100001428, más la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00), correspondiente a los gastos causados con ocasión a las acciones de cobro derivadas del presente juicio.
c) El pago de la tarjeta de crédito MasterCard HELM BANK, BANCO COMERCIAL, C.A., perteneciente al demandado por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 206,88).

d) La totalidad del capital adeudado, correspondiente al crédito Nº 60155020247, adeudado por el ciudadano demandado al BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL, (BANPRO), en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 629.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Tercero: El pago de la deuda se efectuó mediante dos cheques de Gerencia a nombre de Fondo de Protección de los Depósitos Bancarios, los cuales sen identifican así: 1) Cheque de gerencia Nº 00027683, del Banco Banesco, emitido en fecha 23 de octubre de 2012, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y 2) Cheque de Gerencia Nº 00690934 del Banco Plaza, emitido en fecha 24 de octubre de 2012, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), los cuales se entregaron al momento de suscribir la transacción.

Cuarto: Las partes acordaron que los intereses convencionales y el cien por ciento (100%) de los intereses de mora del crédito demandado así como los intereses convencionales y de mora del crédito de BANPRO, anteriormente identificado, quedaron exonerados de pago.

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 24/10/2012. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 24/10/2012, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: En atención al pedimento formulado por la partes en el otro si del escrito transaccional, este Juzgado acuerda la elaboración por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas del escrito en cuestión, así como de la presente homologación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
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LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


































Exp. N° 2011-4173.-.
LLM/DTC/Grecia.-.