REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8574

Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2009, el ciudadano PEDRO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.936.710, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMCA, C.A., asistido por los abogados NEBLET NAVAS y ENRIQUE TIENEO SUQUET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.065 y 58.367, respectivamente, interpuso por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad en contra del acto administrativa Nº 001-2009, de fecha 23 de junio de 2009, dictado por el Presidente de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 16, que en fecha 28 de octubre de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8574.

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 8 de diciembre de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones y citaciones de la admisión del recurso, hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de noviembre de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO FIGUEIRA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMCA, C.A., asistido por los abogados NEBLET NAVAS y ENRIQUE TIENEO SUQUET, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativa Nº 001-2009, de fecha 23 de junio de 2009, emanado de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

Exp. Nº 8574
HSL/rsj