REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la anterior diligencia estampada por el abogado en ejercicio EDGAR MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONEYDA DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.695.407, mediante la cual informa al Tribunal que la querellante fue reincorporada a sus labores en fecha 13 de agosto de 2012, e igualmente solicita se deje sin efecto el mandamiento de ejecución acordado por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2012, y asimismo, se oficie al Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional la forma y oportunidad de pago a la querellante ciudadana SONEYDA DEL VALLE RIVERO, este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, ordena notificar mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que informe a este Juzgado en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación, el fiel cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2008 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2011, en cuanto al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue dada de baja con carácter de expulsión hasta la efectiva reincorporación, con los aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado además de los beneficios socio- económicos que no exijan la prestación efectiva del servicio que le corresponden a la querellante. Líbrese Oficio con trascripción del presente auto
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA ACC,









Exp. N° 003264
NEYER