REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de noviembre de 2012

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ADELAIDA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (parte querellada), en fecha 31 de octubre de 2012, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.601, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEFFERSON ROGELIO OCONNER MARRERO, titular de la cédula de identidad número V-13.945.192, contenida en el expediente Nº 06995, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada ADELAIDA GUTIERREZ, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 06995
jemc