REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO A. RIVERO C., titular de la cédula de identidad número V- 16.356.861 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.834, actuando en nombre propio, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, antes identificada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07051
AG/HP/Jahc:.