REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados VÍCTOR S. ÁLVAREZ G. y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, titular de la cédula de identidad número V- 7.151.560, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido por los apoderados judiciales de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el escrito por los abogados VÍCTOR S. ÁLVAREZ G. y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De las pruebas de informes:

En lo atinente a la prueba de informes contenida en el literal A del capítulo II, del escrito suscrito por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, titular de la cédula de identidad número V- 7.151.560, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

En relación a la prueba a la prueba de informes contenida en el literal B del capítulo II, del escrito presentado por los abogados VÍCTOR S. ÁLVAREZ G. y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, antes identificados, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA NOTARÍA DE CAGUA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible.-

Respecto a la prueba de informes contenida en el literal C del capítulo II, del escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana querellante este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio al ciudadano Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil VALEVEN, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J- 31149896-6, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

D- De la prueba de inspección judicial:

En lo referente a la prueba de inspección judicial sobre la nómina del personal de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, promovida en el literal D, del capítulo II del escrito presentado por los abogados VÍCTOR S. ÁLVAREZ G. y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUEVARA ZERLIN, antes identificada, este Tribunal encuentra forzoso declararla inadmisible puesto que no es la prueba pertinente para demostrar lo que pretende la parte que la promueve, ya que existen otros medios legales por los cuales se podría probar lo pretendido por la parte promovente.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficios números 12-______; y 12-______, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07061
AG/HP/Jahc/Gjrp.