REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados JHON VICENTE SUAREZ GUZMÁN Y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.977 Y 75.486, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General del Estado Vargas, parte demandante en la presente causa, y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 102.995, actuando en su carácter de defensor judicial designado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA APOLO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el número 8, Tomo 6-A, en fecha 29 de abril de 1991, parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por los abogados JHON VICENTE SUAREZ GUZMÁN Y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.977 Y 75.486, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General del Estado Vargas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA


A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido por defensor judicial designado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA APOLO, C.A, antes identificado, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 06681
AG/HP/gjrp.