REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.


Exp. Nº 06855.


Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en funciones de Distribuidor en fecha 25 de octubre de 2011, y recibido en fecha 27 de octubre del mismo año, el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), interpuso demanda contra la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO EL RECREO.

En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la Demanda, y se declaró competente para conocer del recurso de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la misma fecha se libraron oficios de notificación Nros 11-1634 y 11-1635 dirigidos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y boleta de citación dirigida a la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO EL RECREO.

En fecha 07 de noviembre de 2011, ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), diligencio solicitando librar comisión al Tribunal de Municipio, del Municipio Santos Michelena de la ciudad de Tejerías, con el objeto de que se emplace al representante legal de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO EL RECREO, en la ciudad de la Victoria Estado Aragua.

En fecha 10 de noviembre de 2011, este Juzgado acordó la comisión solicitada, y libro boleta de comisión y oficio Nº 11-1720, dirigido al JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.

Que en fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficios números 11-1634 y 11-1635 dirigidos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.-

Que en fecha 14 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficio número 11-1720, dirigido al JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA

Que en fecha 05 de marzo de 2012, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, dicto auto por recibido de comisión y en fecha 08 de marzo del mismo año, el Alguacil de ese Tribunal, consigno el oficio de notificación al expediente, dando así cumplimiento a la comisión ordenada por este Juzgado, siendo remitidas las resultas de la comisión a este despacho en fecha 13 de marzo de 2012.

En fecha 03 de octubre de 2012, el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), diligencio solicitando se fije la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal fijo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, teniendo lugar la misma en fecha 29 de octubre de 2012, expresando en el acto, la mediación de un convenimiento en la presente demanda dado al cumplimiento parcial por parte de la demandada, asimismo se suspendió la audiencia hasta agotar los tramites necesarios para el acuerdo transaccional celebrado en este acto.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), diligencio solicitando se fije la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijo la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en fecha 14 de noviembre de 2012, tuvo lugar la continuación, y esa oportunidad la representación de la parte demandada declara a viva voz, que en nombre de su representada y en cumplimiento con el convenimiento señalado en el acta de fecha 29 de octubre de 2012, acepta el pago realizado mediante cheque de gerencia por la parte demandada y expresamente señala que no existe otro concepto que reclamaren en el presente caso por cuanto han sido completamente satisfechas las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en fecha 29 de octubre de 2012 a las 11:00am, tuvo lugar la audiencia preliminar a la cual compareció el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), y la abogada SONIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.654, apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO EL RECREO, parte demanda en el presente juicio, y en mismo acto ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia en sus exposiciones, por mediar un convenimiento entre las mismas, en virtud de la consignación de la copia de un cheque de gerencia signado con el Nº 06906169 del Banco Exterior a nombre de la parte demandante, por un monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.462,00), restando la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5000,00) por concepto de intereses de mora adeudados a la parte accionante, y en fecha 14 de noviembre de 2012, tuvo lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la cual la representación judicial de la parte demandada consigno copia del cheque de gerencia signado con el Nº 06906253, del Banco Exterior a nombre de la parte demandante, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5000,00), por concepto de intereses de mora adeudados a la parte demandante, en dicha oportunidad el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET) parte demandante en el presente juicio declara a viva voz, que en nombre de su representada y en cumplimiento con el convenimiento señalado en el acta de fecha 29 de octubre de 2012, acepta el pago realizado mediante cheque de gerencia por la parte demandada y expresamente señala que no existe otro concepto que reclamaren en el presente caso por cuanto han sido completamente satisfechas las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda.

A tenor de lo anteriormente expuesto donde se manifiesta que ambas partes han coincidido en que se ha dado cumplimiento al convenimiento señalado en el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de octubre de 2012, y visto que se han cumplido las obligaciones pendientes estipuladas en el primer acuerdo y dan por concluido el presente proceso, en virtud de la declaración expresa de la parte demandada mediante la cual señala que no existe otro concepto que reclamar en el presente caso, y luego de revisados los instrumentos que acreditan la cualidad de la representación de ambas partes para realizar la homologación del convenimiento señalado, este Tribunal forzosamente declarará el DECAIMIENTO DE OBJETO en la presente querella, toda vez que la pretensión principal en la presente causa es el pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.462,00), más el pago de los intereses de mora, resultando estos en bolívares CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5000,00), obligaciones que deben entenderse extinguidas con la presentación de los cheques antes identificados y la aceptación de los mismos, conforme fue hecho por la representación judicial de la parte demandante al momento de materializar la celebración de la Audiencia Preliminar y su continuación, respectivamente. En consecuencia quien aquí decide estima forzoso acordar el decaimiento del objeto en el presente caso y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda interpuesta por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.310, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET), interpuso demanda contra la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO EL RECREO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el N°_________.-

ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06855
AG/HP/da.-