REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.052 Y 54.264, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JIMMY ARMANDO MORENO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad número V- 10.784.892, debidamente asistido por la abogada KATERINE ANDREINA IDROGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.721. pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:


Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por los abogados JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.052 Y 54.264, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 06818
AG/HP/gjrp.