REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MORELA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.762, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO TORREALBA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-10.352.568, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad las misma en los siguientes términos.


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE


A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en la que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada MORELA TORREALBA, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-.-










DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 06796
AG/HP/gjrp.-