REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 29 de octubre de 2012, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de noviembre del mismo año, la ciudadana ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 4.69808, debidamente asistida por la abogada ATILIA VALENTINA OLIVO DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.850, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, en fecha 23 de mayo de 2012, en el expediente número 6001.06 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales o otros conceptos laborales interpuesto contra el INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL Y ADMIINISTRACION DE DESASTRES DEL ESTADO MERIDA (INPRADEM).





I
DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal pasa a revisar su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa que lo pretendido es un recurso de amparo contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVILL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, en fecha 23 de mayo de 2012, según lo pedido por la accionante en los términos siguientes:

“Por las razones antes expuestas, solicito muy respetuosamente se declare CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida a “ LA AGRAVIADA”, de la manera siguiente: ordenándole al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se aperture el lapso de interposición de recursos contra la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo del año 2012, e igualmente que se le permita, en lo sucesivo, el registro de la solicitud de préstamos de expediente en el libro de solicitud de expedientes llevado en el tribunal para tales fines y el acceso oportuno a las actas del expediente(…)”

Precisa este juzgado, a tenor de lo antes expuesto que en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1 de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millan) Exp. Nº 00-0002, sentó el siguiente criterio vinculante:

Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.

De donde se colige que será competente el Tribunal Superior de la jurisdicción de aquel que dicto el fallo para conocer de las acciones de amparo contra las sentencias dictadas por este.-

En tal sentido, considerando que la sentencia objeto del amparo fue dictada por un Juzgado de igual jerarquía a la de este Tribunal resulta forzoso para quien decide declararse incompetente para conocer de la presente acción. Y en consecuencia se declina la competencia en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HOY JUZGADOS NACIONALES para tramitar, conocer y decidir la presente causa. En consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso administrativo el presente expediente a los fines de Ley.-


II
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del amparo interpuesto la ciudadana ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 4.69808, debidamente asistida por la abogada ATILIA VALENTINA OLIVO DE GOMEZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVILL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, en fecha 23 de mayo de 2012, y declina la competencia en las cortes primera y segunda de los contencioso administrativo en consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso administrativo a los fines del conocimiento del presente amparo.-


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete ( 7 ) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , en esta misma fecha se libro oficio Nº _________, dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07129
AG/HP/gjrp:.