REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°


Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por las abogadas ARLETTE GEYER ALARCON, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD PEÑA, NAYIBIS PERAZA, ROGER ZAMORA y BLADIMIRO VALBUENA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382, 49.057, 105.500, 104.933, 131.049 y 138.437, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada, en el juicio intentado por los abogados LUIS ALEXIS FLORES y JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.558 y 83.752, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS DEL VALLE ORTEGA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.472.760, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-


I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA.

A- En relación al contenido del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada y contenidas en el expediente administrativo y en el expediente judicial, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07057.
AG/HP/da:.