EXP. 11-3068
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano SILVIO JOSE BUSTAMANTE ORONOZ, portador de la cédula de identidad Nro.8.782.152, asistido por la abogada MARLENE AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.260, contra “el proceso de destitución en mi contra”, seguido por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2011, este Juzgado observó que la redacción del escrito libelar era confusa, por cuanto no se desprendía con claridad cuál era el objeto de la pretensión, ni el acto impugnado y no se acompañó copia del mismo a pesar de que se hacia referencia a una destitución, por lo cual se ordenó reformular la querella.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la introducción de la querella en fecha 05 de agosto de 2011, las partes no han realizado ninguna actuación, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano SILVIO JOSE BUSTAMANTE ORONOZ, portador de la cédula de identidad Nro.8.782.152, asistido por la abogada MARLENE AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.260, contra “el proceso de destitución en mi contra”, seguido por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.
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Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta ante meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 11-3068/fba.
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