REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001103

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentada por la ciudadana MARCOLINA GONZÁLES REINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.024.981, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ CENTENO TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.337.570, por ACCION MERO DECLARATIVA, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano OSWALDO JOSÉ CENTENO TIRADO, antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de cuya citación se haga, en las horas destinadas para despachar de 8:30 A.M a 3:30 P.M, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

SARITA MARTINEZ CASTRILLO.-
La Secretaria

ARELIS FALCÓN.-
SM/AF/am