REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH11-X-2003-000006
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAFAEL COELLO RAMOS y ANGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.857 y 3.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CASTRENZE VITTOTINO ALOTTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.948.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA ZERPA GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 2.723 Y 29.800, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2003, y mediante auto de fecha 21 de marzo de 2003, fue admitida.
En fecha 23 de mayo de 2003, a solicitud de la parte demandante, este Juzgado a los fines de proveer sobre la medida solicitada, acordó hacerlo por auto separado.
En fecha 27 de enero de 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito haciendo oposición a la demanda.
El 23 de julio de 2004, la parte demandante, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual narra la reclamación de Honorarios Profesionales, y el día 22 de febrero de 2005, solicitó a este Juzgado abocarse al conocimiento de la causa, lo cual opero el 23 de febrero de 2005, y en fecha 1 de agosto de 2005, la demandante solicitó sentencia.
En fecha 17 de octubre de 2005, este Juzgado acordó a fin de evitar reposiciones inútiles, ante los alegatos hechos por ambas partes, abrir una articulación probatoria por ocho días, a fin de que las partes probaran sus respectivas afirmaciones de hecho.
El 26 de octubre de 2005, la parte demandante en la presente causa se dio por notificada en la presente causa, y en fecha 12 de agosto de 2009, la parte demandante en la presente causa presentó escrito mediante el cual desistió de la acción y del procedimiento, solicitando la suspensión de embargo que cursa en el cuaderno de medidas, decretada el 23 de mayo de 2003, asimismo la demandada declaró expresamente estar de acuerdo con el desistimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto, este Tribunal estima pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.857, desistió mediante escrito del 12 de agosto de 2009, y tiene facultad para desistir, como se desprende del poder que riela inserto al folio 47 al 48, del presente cuaderno principal; asimismo, la parte demandada en la referida actuación, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento, en consecuencia, resulta forzoso homologar el desistimiento. Así se establece.
Asimismo, respecto a la suspensión de la medida que fue decretada por este Juzgado por auto de fecha 23 de mayo de 2003, y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de julio de 2003, el Tribunal se pronunciara por auto separado, en el cuaderno de medidas.-
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, admitido el 21 de marzo de 2003, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Arelis Falcón
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Arelis Falcón
AH11-X-2003-000006
SMC/AF/CS
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