REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001334
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), de éste domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº. 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los el Nº. 35.893.
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadano PEDRO EDGAR GONZALEZ SOLARES, venezolano, casado, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.484.261, y la sociedad mercantil PROMOTORA MARYL, C.A., de éste domicilio, identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-30082524-8, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1.993, bajo el Nº. 47, Tomo 82-A-Sgdo, de posteriores modificaciones siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1996, bajo el Nº. 54, Tomo 341-ASgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Se inicia la presente causa por demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, a este Juzgado, siendo admitida en fecha 8 de diciembre de 2011.
El día 23 de abril de 2012, comparecieron por una parte el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano PEDRO EGDAR GONZALEZ SOLARES, en su carácter de demandado principal y su garante la sociedad mercantil PROMOTORA MARYL, C.A., partes co-demandadas, asistidos por el abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 131.050, y consignan escrito de transacción, solicitando la homologación de la misma.
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2012, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la homologación celebrada en el presente juicio, hasta tanto constara en autos en original o copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Empresa PROMOTORA MARYL, C.A., a los fines de verificar si el ciudadano PEDRO EDGAR GONZALEZ SOLARES, ya identificado tiene facultad para transar en nombre de la referida empresa.
En fecha 15 de octubre del año 2012, se presentó el apoderado judicial de la parte actora, y consignó en copia certificada el expediente Nº. 412298, perteneciente a la sociedad mercantil PROMOTORA MARYL, tal y como lo solicitó el Tribunal, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación, trae a colación o previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”. Destacado del Tribunal.
A los fines de impartir la homologación, este Tribunal, previamente constató que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultado para transar en juicio, tal y como se evidencia del poder el cual riela en copia certificada en los folios 7 al 9, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como autorización que cursa a los folios 55 al 56, ambos inclusive, y la partes co-demandadas se encuentran asistidas por el abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, a saber; el ciudadano PEDRO EDGAR GONZALEZ SOLARES, suscribió el escrito de transacción por sí mismo, y la sociedad mercantil PROMOTORA MARYL, C.A., a través de su Director (ciudadano PEDRO EDGAR GONZALEZ SOLARES), asistidos del precitado profesional del derecho, teniendo a su vez el Director facultad de representación, como se evidencia de la copia certificada del Acta Constitutiva-Estatutaria y Actas de Asamblea de fecha 10 de junio 2008, que cursan a los folios92 125, ambos inclusive, siendo en consecuencia, procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 23 de abril de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, días diecinueve (19) del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Abg. Arelis Falcón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Arelis Falcón
SMC/AF/gm.-