REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-0001181
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por los abogados JOAO HENRIQUES DA FONSECA y CARLOS ESPINOZA CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.301 y 25.050, respectivamente, apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA FERNANDEZ de GONZALEZ, de nacionalidad española, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-735.714, contra los ciudadanos MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-10.337.400 y V-14.574.828, respectivamente, por PARTICIÓN, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 1066 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 339, 341 y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, en las horas destinadas para despachar de 8:30 A.M a 3:30 P.M, para que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.-
La Juez

SARITA MARTINEZ CASTRILLO.-
La Secretaria

ARELIS FALCÓN.-

SM/AF/am