REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001196
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos RAFAEL E. ALVAREZ LOSCHER y ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad 16.525.051 y 19.378.112 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 109.643 y 187.781 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, contra los co-demandados ciudadana ANA THAIS MONTEROLA JIMÉNEZ y al ciudadano CARLOS ROGER ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 10.112.800 y 6.131.950, respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos ANA THAIS MONTEROLA JIMÉNEZ en su condición de deudora principal y el ciudadano CARLOS ROGER ROMERO BLANCO, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones vencido un (1) día que se les concede como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

ARELIS FALCÓN









SM/AF/AC