REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001202
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 16.634 y 30.147, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadano JOSEPH COHEN DOUECK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.690.459, contra la Sociedad Mercantil “YEHEZKEL YADGAR & CIA., S.C.S” la cual gira bajo denominación “SISVEN SEGURIDAD” constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de marzo de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 2-B Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano YEHEZKEL YADGAR FATAL, quien es de nacionalidad israelita mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.528.106, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 673 eiusdem, en consecuencia se ordena intimar a la Sociedad Mercantil “YEHEZKEL YADGAR & CIA., S.C.S” la cual gira bajo denominación “SISVEN SEGURIDAD” en la persona de su presidente ciudadano YEHEZKEL YADGAR FATAL, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación a los fines que presente cuentas o formule oposición a la demanda, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia

La Juez,
La Secretaria,
Sarita Martínez Castrillo
Abg. Arelis Falcón

SM/af/jg