REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-V-2010-000221
PARTES CO-DEMANDANTES: sociedades mercantiles INVERSIONES GRELA, C.A., domiciliada en Maracay estado Aragua, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, el día 19 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 77, Tomo 976-A; INVERSIONES SINDONI (INVERSINCA), C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 8 de marzo de 1985, bajo el N° 14, Tomo 150-A; PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de enero de 1992, bajo el N° 25, Tomo 462-A; e INVERSIONES CASTILLA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 1984, bajo el N° 67, Tomo 135-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ALFREDO DE JESÚS SALVATORI y PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.790 y 25.158, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadanos GREYMAR D’ ARMAS DUGARTE, PEDRO RENDON OROPEZA y MOISES RENDON OROPEZA, estos dos últimos titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.346.415, 4.228.170, y la sociedad mercantil INVERSIONES 1947, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de marzo de 2010, a través del cual los abogados ALFREDO DE JESÚS SALVATORI y PEDRO PABLO GONZALEZ PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora demandan a la ciudadana GREYMAR D’ ARMAS DUGARTE, por TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL).
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la Representación del Ministerio Público.
El día 13 de mayo de 2010, el abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda, la cual se admitió mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos GREYMAR D’ ARMAS DUGARTE, PEDRO RONDON OROPEZA y MOISES RENDON OROPEZA y de la sociedad mercantil INVERSIONES 1947, C.A., a través del procedimiento ordinario, más dos (2) días que se le otorgó a los co-demandados como término de la distancia.
En fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como librar las respectivas compulsas con despacho y oficio al Juzgado del Municipio Girardot del estado Aragua, con sede en Maracay. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a través del cual se instó a la representación de la parte actora a consignar los documentos de registro de cada uno de los inmuebles sobre los cuales se pretende se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, notificada como se encontraba la representación del Ministerio Público expresó que por cuanto la empresa demandada no ha sido citada se mantendría vigilante en el presente juicio.
En fecha 17 de octubre de 2012, compareció el abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, apoderado judicial de la parte actora y en nombre de sus representadas desiste del procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tienen facultad expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para desistir, tal y como se desprende a los documentos poder presentados junto con el libelo de demanda, que rielan insertos a los folios 47 al 52 vto., de este cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de octubre de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
En fecha de hoy 23 de noviembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
Exp. AP11-V-2010-000221
SMC / AFL / Ljoséb7
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