REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000788 / AH11-X-2009-000102
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 01 de noviembre de 1996, bajo el N° 39, Tomo 593-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados HUMBERTO JOSÉ MELENDEZ COLMENARES, ESMELI ROJAS BOLÍVAR, y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.015, 15.518 y 31.875, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.335.218.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSÉ RODOLFO SBERNA RATH, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CÁSARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.104, 48.015 y 103.571, respectivamente
MOTIVO: DESALOJO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por demanda por DESALOJO, presentada en fecha 29 de junio de 2009, por la abogada ESMELI ROJAS BOLÍVAR, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, a este Juzgado, quien procedió a admitir la demanda el día 22 de julio de 2009, ordenando tramitarla por el procedimiento breve.
El día 14 de julio de 2010, trabada la litis del proceso este Juzgado dicto sentencia definitiva, declarando “PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación por control difuso de la Constitución del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 2º, 3º y 8º del artículo 346 del Código Adjetivo. TERCERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la actora opuesta por la parte demandada. CUARTO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A., contra el ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, ambas partes identificadas al inicio de este fallo. Como consecuencia de ello se condena al demandado a hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números 3 y 4, ubicados en el piso 7 del Centro Comercial El Indio, situado en la calle Este 2, entre las esquinas de Cují a Romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador de esta ciudad, así como a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 213.578,70 por concepto de los cánones de arrendamientos dejados de pagar que van desde abril del año 2007 hasta agosto del año 2007 a razón de Bs. 1.200,00 cada uno y los que van desde septiembre del año 2007 hasta mayo del año 2009 a razón de Bs. 9.884,70, así como los que se sigan causando hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme a razón de Bs. 9.884,00, estableciéndose que al total adeudado deberá deducirse las sumas consignadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.”.
En fecha 18 de junio de 2012, encontrándose la presente causa en fase de ejecución forzosa, compareció el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A., consignando escrito de transacción celebrado entre su representada y la parte demandada ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, solicitando la homologación de la misma.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la homologación celebrada en el presente juicio, hasta tanto constara en autos poder mediante el cual el ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, parte demandada, le otorgue facultad expresa para transar en el presente juicio al abogado HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el abogado HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, apoderado judicial de la parte demandada, consignando poder general, a través del cual el ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, le otorga facultad expresa para transigir en el presente juicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el artículo 256 que establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, dispone el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Destacado del Tribunal.
(…)
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es la transacción.
En el presente caso, se esta en presencia de un juicio de desalojo en el cual media una decisión de fecha 14 de julio del año 2010 (folio 188 al 207 de este cuaderno principal), de la cual se desprende que, se declaró con lugar la acción de desalojo, incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A., contra el ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, condenándose a éste, (demandado), a hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números 3 y 4, ubicados en el piso 7 del Centro Comercial El Indio, situado en la calle Este 2, entre las esquinas de Cují a Romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador de esta ciudad, así como a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 213.578,70 por concepto de los cánones de arrendamientos dejados de pagar que van desde abril del año 2007 hasta agosto del año 2007 a razón de Bs. 1.200,00 cada uno y los que van desde septiembre del año 2007 hasta mayo del año 2009 a razón de Bs. 9.884,70, así como los que se sigan causando hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme a razón de Bs. 9.884,00, estableciéndose que al total adeudado deberá deducirse las sumas consignadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de haberse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario concedido a la parte demandada se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, librándose medida ejecutiva de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, no llevándose a cabo los trámites necesarios de la misma, por existir error en el mandamiento de ejecución; el cual fue devuelto por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 085-12, de fecha 4 de mayo de 2012. Asimismo, el 4 de junio de 2012, se agregó a los autos y se corrigió librándose nuevo mandamiento subsanando el error cometido.
Encontrándose, el procedimiento en fase de ejecución forzosa, las partes de manera voluntaria y común acuerdo decidieron mediante transacción celebrada privadamente autenticada en fecha 15 de junio de 2012, (folios 304 al 307), cumplir voluntariamente con el referido fallo, todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas. Así se establece.
Asimismo, se constató que la representación judicial de la parte demandante, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 123 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 59 al 60, de este cuaderno principal); mientras que el abogado HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, apoderado judicial del ciudadano DOMINGO PISANO MONACO, parte demandada en el presente juicio, se encuentra plenamente facultado para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 26, Tomo 100 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 313 al 315, de este cuaderno principal), en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 15 de junio de 2012, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Con relación a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada el día 24 de abril de 2012; y librada nuevamente el 4 de junio de 2012, al Juez distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, requiere que el mandamiento retirado en fecha 7 de junio de 2012, por el apoderado judicial de la demandante, a quien le corresponde la carga de impulsarlo, sea consignado o solicitar su devolución por ante el Tribunal Ejecutor de Medida que resultare de la distribución, con fundamento a la transacción homologada, con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, a los fines de poder dejarlo sin efecto. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
N° AP11-V-2009-000788 / AH11-X-2009-000102 / Ljoséb7
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