REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2011-000248

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentada por la ciudadana, ROSARIO PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 19.051, apoderada judicial de la ciudadana ANA BECSAIDA MORENO CABEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.366.946, contra los ciudadanos EDGAR GABRIEL RIVERO GOMEZ, ULISES GABRIEL RIVERO GOMEZ y EUNIS ARAISA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 17.498.437, V- 18.084.748 y V- 20.872.784, respectivamente, por ACCION MERO DECLARATIVA de CONCUBINATO, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos EDGAR GABRIEL RIVERO GOMEZ, ULISES GABRIEL RIVERO GOMEZ y EUNIS ARAISA RIVERO, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. La Secretaria,
ARELIS FALCÓN
Hora de Emisión: 3:23 p.m.
Asistente que realizo la actuación: As.